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ASESORAMIENTO JURÍDICO

 

Una vez finalizado el servicio funerario, solicitamos el certificado literal de defunción a los días posteriores y se lo entregamos a la familia, lo que le va a permitir realizar todo tipo de tramites. De igual manera, contamos con un gabinete de asesoramiento jurídico especializado con una primera consulta gratuita en el que nos exponen su situación familiar y le aconsejamos todos los tramites a seguir paso a paso.

Un asesor se pondrá en contacto con la familia y se desplazará a su domicilio o bien lo atenderá en nuestras oficinas a fin de estudiar toda la documentación y resolver todas las dudas posibles a cerca de:

  • Gestión de pensiones y subsidios.
  • Pensión de viudedad, orfandad, en favor de
    familiares.
  • Certificados de últimas voluntades
  • Declaración de Herederos
  • Obtención de certificados de seguros con cobertura de fallecimiento
  • Asesoramiento legal en materia sucesoria
  • Aceptación y adjudicación vía notarial de la herencia
  • Documento privado de adjudicación, aceptación y cuaderno particional de la herencia.
  • Instancia en caso de Heredero Único
  • Ejecuciones de seguros

LOS TRÁMITES TRAS EL FALLECIMIENTO

Al momento de fallecer una persona, a la dura situación a la que se enfrentan sus seres queridos, se le une la necesidad de resolver una serie de gestiones y de papeleos obligatorios por parte de la Administración.

Las funerarias tenemos como objetivo principal apoyar y ayudar a la familia, no solo en la toma de decisiones acerca de cómo llevar a cabo la ceremonia de despedida y cómo disponer de los restos del difunto. Otro de nuestros servicios básicos es encargarnos de la gestión de todos estos trámites y de esta forma, también aligerarles en esta carga.

¿QUÉ HAY QUE HACER NADA MÁS PRODUCIRSE EL FALLECIMIENTO?

Inmediatamente después de producirse el fallecimiento de una persona, se activan una serie de trámites, que dependerán de las circunstancias del fallecimiento.

Lo más habitual es que este se produzca en un centro sanitario, aunque también puede darse el caso de que sea en el domicilio o fuera de este.

En todos los casos, es necesario que un médico certifique la muerte de la persona. Cuando el fallecimiento se ha producido en el centro sanitario, el propio personal sanitario se encargará de solicitar la presencia de un médico que certifique dicha muerte.

Distinto es cuando este se ha producido en un lugar como el domicilio, otro edificio etc. En el caso del domicilio deberá ser la propia familia quién contacte con el teléfono de asistencia sanitaria para que hasta allí se desplace un médico que pueda certificar la muerte.

Lo mismo, cuando el hecho se ha producido en un lugar distinto a un centro sanitario u hospitalario.

Otro aspecto a tener en cuenta además es que estamos hablando en todos los casos de muertes naturales. Cuando existen indicios o sospecha de haberse producido una muerte violenta o con algún grado de criminalidad será el médico quién lo ponga en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, puesto que deberán investigarse las causas de dicho fallecimiento, y, en muchos casos, llevar a cabo una autopsia para dirimir las mismas.

EL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN

El Certificado Médico de defunción es un certificado oficial en el que constará la fecha y hora del fallecimiento, y un documento necesario para los trámites que le seguirán como:

  • La inscripción del fallecimiento en el Registro Civil correspondiente
  • Proceder a la inhumación de los restos, es decir, a su enterramiento o cremación. Esto se realiza habitualmente entre 24 y 48 horas tras producirse el fallecimiento.

Es por tanto, un documento que la familia deberá obtener para seguir con el resto de papeleos.

El documento original del certificado pasará a manos del Registro Civil, siendo entregada una copia a la familia.

Si posteriormente necesitamos solicitar una copia del mismo, podemos hacerlo a través del Registro Civil correspondiente, o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Este es el principio de una serie de gestiones que la familia necesariamente deberá de realizar, pero obtener el Certificado médico de defunción es la más inmediata ya que con este podrán realizar la ceremonia de despedida y disponer de sus restos.

Salvo las excepciones mencionadas, como en los casos de un fallecimiento con violencia, este certificado se obtiene enseguida.

El paso siguiente es contactar con una funeraria para que se encargue de disponer de los restos y organizar la ceremonia de despedida del difunto así como el descanso final de los restos.

Un representante de la funeraria nos realizará una serie de preguntas, con el fin de que la familia elija qué es lo que quiere hacer.

  • Si desean una ceremonia de despedida y de qué tipo: religiosa, laica…
  • Velatorio previo y duración.
  • Si va a haber enterramiento posterior o cremación, y cómo desean disponer de los restos posteriormente.
  • Elección de ataúd, urnas y floristería etc.

La intervención de la funeraria es la mínima necesaria para respetar el dolor de los familiares y liberarles de la realización de todas las gestiones posibles. De esta forma pueden concentrarse en lo más importante.

Por eso, en nuestra funeraria de Valencia, siempre actuamos con la máxima sensibilidad y respeto, sabedores de que la familia necesita la máxima paz posible.

Posteriormente, nos encargaremos de solicitar y proporcionar a la familia algunos papeles que les serán necesarios posteriormente como el Certificado de defunción, el de últimas voluntades, Certificado de seguros

Además de los documentos básicos, algunas funerarias cuentan con equipos especiales que, previa petición de la familia, también les ofrecen un servicio de asesoramiento legal acerca de los pasos siguiente a dar, como, por ejemplo, los relacionados con la solicitud de pensiones de viudedad, orfandad etc.

Estamos aquí para ayudarle en los peores momentos.

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